Código Financiero Artículo 265 B ter Estado de México
Código Financiero
Artículo 265 B ter.
Los organismos auxiliares, en los términos previamente aprobados por la Secretaría de Finanzas, podrán celebrar convenios a través de los cuales asuman obligaciones de hacer y no hacer así como comparecer ante terceros y formular declaraciones en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento a cargo de fideicomisos a las que se refiere el artículo 265 B Bis de este Código las cuales no constituirán deuda pública del Estado siempre que cuenten con esta atribución expresamente en la ley de su creación y dichas obligaciones y declaraciones no constituyan garantías en favor de terceros. En los convenios que celebren los organismos auxiliares conforme a lo antes mencionado, podrán obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer a su cargo o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública. En los convenios a que se refiere este artículo, los organismos auxiliares no podrán pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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